este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NULO el auto de admisión de la Reconvención de fecha 19 de febrero de 2009, que riela al folio 92 del presente expediente y ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir la Reconvención y de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, el Demandante Reconvenido se entenderá citado para dar Contestación a la Reconvención al segundo (2do.) día de Despacho siguiente después que conste en autos su notificación en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m en el juicio de DESALOJO incoado por los ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ y GLADYS MEDINA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Maturín y titulares de las cédulas de identidad números .....