Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p. m.) y por cuanto no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida decretada por el Juzgado comitente, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, declara Judicialmente Secuestrado el inmueble objeto de la medida, donde se encuentra constituido y cuya ubicación linderos, medidas y datos de autenticación constan en la presente acta, y en virtud de que la notificada y demandada no tiene para donde trasladar la totalidad de los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble secuestrado, se deja constancia que los mismos quedarán dentro del inmueble, a riesgo y disposición de la identificada demandada.-