En el día de hoy veintinueve (29) de Abril del año dos mil nueve (2.009) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio: Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566, apoderada judicial de la parte actora; del Auxiliar de Justicia, Victor Julio Jiménez Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; del Consejero de Protección, T.S. U. Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.237; de la Comisión de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios: Sto. 1ero Alexander Obando Hernández, C. I. 14.173.234; Sargento Ayudante Silvio Ortiz, C. i. 8.644.187; Sto Mayor Sergio Gómez, C. I. 12.290.333; Sto 2da Nestor Uzcategui Hernández, C. I. 17.093.517; y de la comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformada por los funcionarios: Cabo 1ero José Gregorio España, C. I. 12.287.805 y Cabo 2° Luis Figueroa, C. i. 11.213.479; constituyendose, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) en la siguiente dirección: Sector Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de continuar con la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado (del Municipio Bermúdez) “errose” de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa y terreno, enclava sobre un terreno municipal, que mide treinta y cuatro (34) metros de largo por nueve (9) metros de ancho y comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terrenos que es o fue de Jesús Salcedo; sur: Con Plaza Carúpano Arriba; Este: Con parcela que es o fue de a Sucesión Patiño y Oeste: Con casa que es o fue de Ofelia Caraballo; y pertenece al demandante, Cruz Patiño según documento de construcción Notariado por ante la Oficina del Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo de 1.992, anotado bajo el N° 396, folios 168 vuelto y 169, Tomo Primero, de los Libros de Autenticaciones Respectivos.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, razón por la cual se efectuaron los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora se traslada a la casa donde vive la madre de la demandada y manifiesta al Tribunal que la misma le comunicó que la ciudadana: Rosivis Ferrer no se encontraba en la casa donde vive y que nadie la iba a sacar de allí porque tenía mucho tiempo viviendo en esa casa.- Seguidamente se hace presente en el lugar donde el Tribunal se encuentra constituido la ciudadana: Silvia Perez de Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.285.233; quien manifestó ser tía de la demandada y que ella se había llevado los niños para la escuela; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la parte ejecutada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este momento la notificada manifiesta al Tribunal que se comunicará telefónicamente con la Abogada de Rosivis Ferrer.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a,m,) se hace presente la ciudadana: Rosivis José Ferrer Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.173.655; en compañía de la Abogada en Ejercicio: Rosandra María Prosperi Salgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.562; parte demandada y Abogada Asistente de la misma, respectivamente; a las cuales se les notifica de la misión del Tribunal.- Seguidamente la ejecutada y notificada manifiesta que por cuanto no tiene un sitio para donde trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro de la casa, solo sacará los que para ella sean más necesarios, dejando en el interior del mismo los demás bienes.- Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p. m.) y por cuanto no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida decretada por el Juzgado comitente, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, declara Judicialmente Secuestrado el inmueble objeto de la medida, donde se encuentra constituido y cuya ubicación linderos, medidas y datos de autenticación constan en la presente acta, y en virtud de que la notificada y demandada no tiene para donde trasladar la totalidad de los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble secuestrado, se deja constancia que los mismos quedarán dentro del inmueble, a riesgo y disposición de la identificada demandada.- Seguidamente y a los fines de realizar inventario de los bienes muebles que se quedarán dentro del inmueble secuestrado se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: Un (01) Juego de comedor de madera, compuesto por una mesa y cuatro sillas con cojines forrados en tela estampada; un (01) mueble para equipo de sonido de tres tramos, fabricado en madera; (Un (01) televisor) “errose”; Un (01) Juego de Recibo tipo Country, con su mesa, fabricado en madera con hierro forjado; Un (01) Esquinero de cinco tramos, fabricado en madera; Una (01) Licorera, de madera; Una (01) mesa redonda, hecho en madera; Un (01) mueble porta televisor de color negro, fabricado en madera; Un (01) escaparate de dos puertas y tres gavetas, de madera; una (01) cama de madera con su mueble tipo copete y su colchón, tipo matrimonial; Una Peinadora de madera; Una (01) cocina, sin marca visible, de color blanco; Una (01) mesa de madera; Un (01) Porta verduras de metal, con cuatro gavetas; Una (01) cava marca Brama: Una mesa de noche de madera; Dos (02) camas individuales con sus colchones; Un porta calzados de hierro y mimbre y un (01) tanque plástico color azul, de mil litros de capacidad.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del inmueble secuestrado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo el inmueble secuestrado, para su guarda y custodia, manifestando que los bienes muebles propiedad de la demandada que se encuentran dentro del mismo quedarán en su interior, a su riesgo y disposición; de igual forma pido al Tribunal la designación de un cerrajero, a fin de cambiar la cerradura de la puerta que da acceso al inmueble.- Seguidamente el Tribunal designa como cerrajero, al ciudadano: Piero Israel Díaz Higuerey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.817.517; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: En cumplimiento con el mandato de este Tribunal he procedido a sustituir la cerradura de la puerta de entrada del inmueble en este acto.- Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega de las nuevas llaves de la referida puerta del inmueble al Depositario Judicial, quien las recibe conformes.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la primera notificada quien no se encontraba presente.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandada y notificada, (fdo) ilegible. Rosivis Ferrer P.- La Apodera Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- La Abogada Asistente de la demandada y notificada, (fdo) ilegible. Rosandra M. Prosperi S.- El Perito avaluador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Consejero de Protección, (fdo) ilegible. Eleazar Cova.- El Cerrajero, (fdo) ilegible. Piero I. Díaz H.- La comisión de la Policia Estadal, (fdo) ilegible. Cabo 1ero. José G. España.- (fdo )ilegible. Cabo 2° Luis Figueroa.- La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. 1ero Alexander Obando H.- (fdo) ilegible. Sto. Ayudante Silvio Ortiz.- Sto. Mayor Sergio Gómez.- Sto. 2° Nestor Uzcategui H.- El Secretario (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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