En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, declara culpable a los adolescentes OMISSIS 1 y expone: y OMISSIS 2; y los sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, en relación con los artículos 539 y 622, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de haber admitido sus responsabilidad en la comisión del delito de VIOLACIÖN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en .....