este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para resolver observa: Sobre La base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0166-09, cursante en las actas que integran el presente asunto, al folio treinta y ocho (38) de las presentes actuaciones, se determinó que las sustancias incautadas, son: Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso neto de Dos Gramos con Cuatrocientos Veinticinco Miligramos (02 gramos 425 miligramos) y Cocaína Base Tipo Crack, con un peso neto de Quinientos Miligramos (500 miligramos), devolviéndose a la Unidad que solicito la Experticia, la cantidad de: Cannabis Sativa (Marihuana), Dos Gramos con Ciento Veinticinco Miligramos (02 gramos 125 miligramos) y Cocaína Base Tipo Crack, Doscientos Miligramos (200 miligramos), .....