TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001244
ASUNTO : RP01-P-2009-001244

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Douglas José Rumbos Ruiz, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 025-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, representada por el abogado Cesar Guzmán, la cual es colocada a la Vista y en Conocimiento de quien aquí decide, en fecha 29/Abril/2009, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano Eduardo José Patiño Sánchez, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para resolver observa: Sobre La base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0166-09, cursante en las actas que integran el presente asunto, al folio treinta y ocho (38) de las presentes actuaciones, se determinó que las sustancias incautadas, son: Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso neto de Dos Gramos con Cuatrocientos Veinticinco Miligramos (02 gramos 425 miligramos) y Cocaína Base Tipo Crack, con un peso neto de Quinientos Miligramos (500 miligramos), devolviéndose a la Unidad que solicito la Experticia, la cantidad de: Cannabis Sativa (Marihuana), Dos Gramos con Ciento Veinticinco Miligramos (02 gramos 125 miligramos) y Cocaína Base Tipo Crack, Doscientos Miligramos (200 miligramos), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y no se indica que la misma tenga uso terapéutico alguno, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante, es por lo que al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARIN.-.