El Tribunal, visto el señalamiento y solicitudes formuladas por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante declara Judicial y Ejecutivamente Embargado, hasta por la cantidad de Ciento dieciséis mil quinientos treinta y cuatro Bolívares Fuertes con dieciocho céntimos (BsF. 116.534,18) o su equivalente Ciento dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y siete Bolívares (Bs. 116.534.177,00).- De igual forma se le notifica al encargado de la empresa que ocupa el inmueble, en calidad de arrendataria, que una vez que le sea suministrado el número de cuenta correspondiente por la parte actora, deberá consignar los canones de arrendamiento respectivos a esa cuenta que será perteneciente al Tribunal de la causa o Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En este estado el Tribunal aclara que la medida ejecutiva de embargo ejecutada Judicialmente en este acto recae hasta.....