En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se traslado el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del abogado en ejercicio: Antonio Abad, representante del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela “Bandes”, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 80.307; y del auxiliar de justicia Victor Julio Jiménez, Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se constituyó en la siguiente dirección: Local “A”, que forma parte de un galpón ubicado en la Calle Chimborazo de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Yanyu Liang, de nacionalidad China, titular de la Cédula de Identidad Nro. 83.116.414, quien se encuentra dentro del local comercial, en calidad de encargado de sociedad mercantil “Titan Moto Carúpano, C. A.” empresa esta que según información suministrada por el notificado funciona en el local y lo ocupa en calidad de arrendatario; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la parte demandada y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se hizo presente la ciudadana: Damelis Petrica Carrión Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.156; quien manifiesta ser codemandada en la presente causa y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta 30 minutos, previa notificación d la misión que cumple el mismo, a fin de que buque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos ut-supra señalados artículos de nuestra Carta Magna.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abogado Antonio Abad, antes identificado, quien previa solicitud del mismo expone: Señalo para ser embargado el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, el cual es un local destinado al uso comercial, constituido o distinguido con la letra “A” que forma parte de un galpón ubicado en la Calle Chimborazo de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuyos linderos y medidas son: Norte: Con local B, en 14,45 mts, y fondo de las casas que son o fueron propiedad de María Tovar, Antonia Hernández y Eugenia Jiménez, en 12,85 mts; Sur: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Salcedo Prosperi, en 27,03 mts; Este: Su fondo, con terrenos y galpón de nuestra propiedad, en 10,54 mts; y Oeste: Su frente, con la Calle Chimborazo, en 6,47 mts; la cual da un área de doscientos treinta y cuatro metros con siete centímetros cuadrados (234,07 mts2) de construcción; complementado con una mezzanina interna que tiene Ciento un metros cuadrados con setenta y cuatro céntimos cuadrados (101,74 mts2) de construcción, que está dividida en tres (3) oficinas, una recepción y sala de baño y pertenece a la codemandada tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Noviembre del año 2.001, quedando registrado bajo el Nro. 2 de la serie, folios 5 vto. al 9, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, cuarto Trimestre del año 2.001; de igual forma que una vez embargado el mismo se decrete la deposesión de él y se le otorgue un lapso de treinta días continuos a la parte demandada para su total desocupación; reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandad; y haciendo constar que vencido el lapso concedido sin que se haya cumplido la desocupación vountaria por parte de los demandados, procederé a solicitar la ejecución de la desocupación; de igual forma y por cuanto el inmueble señalado se encuentra ocupado en calidad de arrendatario a la Sociedad Mercantil Titán Moto Carúpano, C. A., después del embargo del referido inmueble estos deben depositar lo que les corresponde por concepto de canones de arrendamiento al Tribunal de la causa: en la cuenta corriente o de ahorros bancaria que oportunamente se les suministrará; así mismo una vez embargado el inmueble antes mencionado, solicito se designe Depositario Judicial del mismo. El Tribunal, antes de proceder al embargo del inmueble señalado por el representante de la parte actora designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: el inmueble señalado para su embargo se trata de un local comercial, que se encuentra en regular estado d conservación y mantenimiento; al cual le asigno un avalúo aproximado de Quinientos millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00)ó (Quinientos (Boliva) errose: Quinientos mil Bolívares Fuertes (BsF. 500.000,00), es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento y solicitudes formuladas por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante declara Judicial y Ejecutivamente Embargado, hasta por la cantidad de Ciento dieciséis mil quinientos treinta y cuatro Bolívares Fuertes con dieciocho céntimos (BsF. 116.534,18) o su equivalente Ciento dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y siete Bolívares (Bs. 116.534.177,00).- De igual forma se le notifica al encargado de la empresa que ocupa el inmueble, en calidad de arrendataria, que una vez que le sea suministrado el número de cuenta correspondiente por la parte actora, deberá consignar los canones de arrendamiento respectivos a esa cuenta que será perteneciente al Tribunal de la causa o Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En este estado el Tribunal aclara que la medida ejecutiva de embargo ejecutada Judicialmente en este acto recae hasta por la cantidad antes mencionada sobre el inmueble señalado por la parte actora, el cual fue suficientemente identificado en la presente acta y por cuanto consta que el mismo ha sido Ejecutivamente Embargado en el presente acto, se ordena, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio a la Registradora del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva; de igual forma designa como Depositario Judicial del inmueble Embargado Ejecutivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo presta juramento de Ley.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien s negó a hacerlo.- Decretadonse igualmente la deposición del inmueble.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Codemandada, (fdo) ilegible. Damelis P. Carrión S.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg, Antonio Abad.- El Perito Avalador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-