este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer al adolescente XXXXX, de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA de la sanción de SEIS (06)MESES DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; las cuales consistirán en realizar una actividad laboral o educativa, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PEDRO ORTIZ. Librase oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando que el adolescente no cumplirá más presentación por ante esta unidad Y así se decide.