acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXXXXXXXX de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Es por ello, que declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público