REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000110
ASUNTO : RP01-D-2006-000110

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 4:40 p.m., se constituyó en la sala N°. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Hugo Torrens, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000110, en la causa que se les iniciara a los adolescentes XXXXXXXX . Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y los adolescentes antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quienes impuestos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestaron no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la Defensora Pública de guardia Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Es todo. Seguidamente se les impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, quien expuso: “Coloco a su disposición a los adolescentes Emmanuel José Marval Marval y Gabriel José Gamboa Gamboa, ampliamente identificados en el escrito de presentación y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Libertad Sin Restricciones y así mismo expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto en fecha 28-04-06, aproximadamente a las 2:00 P.M., funcionarios adscritos a la Policía Municipal, logran escuchar varias detonaciones, cuando se desplazaban por la Avda. 3 de la Urb. Fe y Alegría, procediendo a realizar un recorrido por el sitio, logrando avistar a tres ciudadanos que al notar la presencia policial, intentaron evadirla y uno de los ciudadanos soltó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, modelo bancaria, seriales 17555, contentivo de un cartucho del mismo calibre, dándoles la voz de alto, en presencia del testigo Héctor Eduardo Rivas Arismendi, quedando identificados dichos ciudadanos como los adolescentes de autos y el otro ciudadano resultó ser mayor de edad, fue a quien se le incautó al arma de fuego. Por cuanto de la investigación iniciada se observa que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal, tal como lo establece el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Igualmente solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo. Acto Seguido, una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, manifestando el adolescente Emmanuel José Marval Marval: “Lo que pasó fue que al que consiguieron con la escopeta le mataron una hermana y al que salió ahorita (Gabriel Gamboa) le mataron un tío, nos dijeron que estaban por una esquina sentados y les dijeron a una muchacha que se los trajera para acá, cuando íbamos, ellos salían con unas pistolas y empezaron a disparar”. Fue interrogado por el Fiscal: ¿Diga el nombre de la muchacha a la cual le dijeron que llamara a los demás muchachos? No la conozco, sé que se llama Rosmary, ella vive en Fe y Alegría, ella llegó ayer allá. ¿Cuando lo agarraron a ud., con quién estaba? Con Gabriel, William Tabares y Luis, no sé su apellido. ¿A quiénes iban buscar uds.? A los que estaban sentados allá, nuestros enemigos, ellos se llaman, Rodolfo, Maykel y Miguel, le dicen el chau chau. ¿De quién era la escopeta que les incautaron? de William, él la compró en Caracas. ¿Qué haces? Estudio primer año en la Pedro Arnal, que se llama Modesto silva de noche y en la mañana trabajo en el Mercado. Cesaron las preguntas y se hizo salir de sala al adolescente, antes mencionado, para hacer comparecer al adolescente Gabriel Josué Gamboa Gamboa, quien expuso: “Eso fue por el sector 4, que mataron un tío mío, fuimos para allá, les hicimos dos detonaciones a esa gente al chamo que estaba en la cancha nos paró la Policía Municipal cuando veníamos de la cancha, le quitaron la escopeta a otro chamo y nos llevaron”. Es todo. Fue interrogado por el Fiscal: ¿Diga el nombre del primo que mataron? Luis Rafael Jiménez Maestre, lo mataron el sábado pasado en la madrugada. ¿En compañía de quiénes estaban ustedes cuando los detienen? En compañía de William Tabares, no había más nadie. ¿A quiénes estaban buscando y para qué? A un tal Maykel y Rodolfo, para cobrar la muerte de mi primo. ¿Quién disparó? William. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, Defensora Pública Penal, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones de mi representados, toda vez que de la lectura del folio 2, donde cursa acta policial de fecha 28-04-06, y de la lectura del folio 5, donde cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Héctor Eduardo Rivas Arismendi, se desprende que fue el ciudadano William José Tabares, quien soltó el arma de fuego tipo escopeta que tenía en sus manos. Así mismo, solicito se sirva expedirme copias simples de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 02, 08 del presente expediente, actas policiales suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia en fecha 28-04-06, aproximadamente a las 2:00 P.M., funcionarios adscritos a la Policía Municipal, logran escuchar varias detonaciones, cuando se desplazaban por la Avda. 3 de la Urb. Fe y Alegría, procediendo a realizar un recorrido por el sitio, logrando avistar a tres ciudadanos que al notar la presencia policial, intentaron evadirla y uno de los ciudadanos soltó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, modelo bancaria, seriales 17555, contentivo de un cartucho del mismo calibre, dándoles la voz de alto. Actas policiales en la que los funcionarios policiales dejan constancia de las actuaciones, a fin de la investigación y constancia de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos. Actas éstas que adminiculadas a los demás elementos de investigación que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho que se investiga por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Tercero: Al folio 05, cursa declaración del ciudadano Héctor Eduardo Riva Arismendi, en la que deja constancia de la apreciación de ciertas circunstancias vinculadas con el hecho que hoy se presentan ante este Despacho. Cuarto: Cursa al folio 09, de la presente causa, Planilla de remisión de objetos N° 448-06, en la que colocan a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los objetos recuperados, consistentes en un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, modelo bancaria, seriales 17555 y una concha calibre 12 MM, color verde percutida. Quinto: Cursa al folio 13, cursa experticia de mecánica y diseño N° 053 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca COVAVENCA, modelo bancaria, seriales 17555 y una concha calibre 12 MM, color verde percutida. Sexto: De la revisión de las actas se observa la comisión de un hecho punible pero por uno de los delitos que no merecen privación de la libertad, es decir, de los contenidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que acuerda con lugar lo solicitado por la Representación fiscal como lo es la libertad sin restricciones y ordena la remisión de las presente actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúen las investigaciones por los trámites del procedimiento ordinario. Séptimo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal lo acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: 1.- la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes Emmanuel José Marval Marval y Gabriel José Gamboa Gamboa. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXXXXXXXX de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Es por ello, que declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA