Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, por unanimidad ABSUELVE al acusado OMISSIS, , por no existir pruebas de su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el articulo 375, ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño OMISSIS todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602, literal ¿E ¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia SE ORDENA la libertad del acusado y por ende la cesación de la medida Privativa de libertad dictada en su oportunidad, todo a tenor de lo establecido en la parte in fine de la citada norma. Líbrese oficio al Comando de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre remitiendo Boleta de Libertad correspondiente. Notifíquese .....