Este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA a los adolescente XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos en fecha 27-03-88 y 29-03-91, titulares de la cédula de identidad N°-XXXXXXX y XXXXXXXXXX, respectivamente residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a libertad asistida por el lapso de Un (1) año, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la losep, se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad. Todo de conformidad con los artículos 570, 578 literales ?a? y ?f?, 583, 622, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.