Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ERLINDA JOSEFINA BARRETO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.705.220, residenciada en la Urb. Fe y Alegría, Bloque 26, Apto. 00-05, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA VILLAHERMOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.647.292, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Bloque 27, Apto. 01-03, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley.....