REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZADO SEGUNDO DE CONTROL
CUMANÁ

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:43 a.m; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por la juez Dr. Oscar Henríquez Figueroa, acompañado de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-P-2004-000075, seguida al imputado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ; seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Dra. Jenny Ramírez, Fiscal Segunda del Ministerio Público; el Dr. Alberto González, Defensor Privado del imputado antes nombrado, la víctima ciudadano Emilio Rafael Acuña, acompañado de su abogado de confianza, Abg. José Sánchez Cortez y el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná. Seguidamente se da inicio al acto y se le advierte a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 13-05-04, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.704.212, residenciado en Barrio Malariología, Sector Brisas del Paraíso, calle 2, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-10-62, de profesión u oficio comerciante, casado; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó se admitiera totalmente la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; igualmente solicito se mantenga la medida de privación de libertad del imputado. Es todo. Se le concede la palabra a la víctima, ciudadano Emilio Rafael Acuña Fajardo, quien manifestó: el señor me dio la plata, llegamos a un acuerdo reparatorio, él me dio cuatro millones de bolívares para reparar la camioneta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando que sí quería declarar y expuso lo siguiente: yo propongo un acuerdo reparatorio. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. Alberto González, a los fines que expusiera sus alegatos de defensa y quien manifestó: la defensa ratifica el escrito que se consignara donde se solicita que antes de que el tribunal procure determinar si admite o no la acusación homologue el acuerdo reparatorio, quisiera hacer como observación, que el acuerdo reparatorio fue planteado por ante la fiscalía del Ministerio Público, antes que se presentara la acusación fiscal, que surja como resultado la extinción de la acción en la presente causa y que se procure lo pertinente lo establecido en el artículo 40 del COPP. A todo evento, en caso que no se considere pertinente la solicitud de la defensa, acepte el acuerdo reparatorio lo establecido n el artículo 41 último aparte del COPP. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la exposición de la Fiscal, lo señalado por la defensa y oído al imputado y a la víctima, así como a su abogado de confianza, en presencia de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, reúne los seis numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, ya que en fecha 16-03-04, siendo las 6:15 p.m., lo funcionarios Aníbal Martínez, Salim Graterol, Lisandro Mendoza, Joel Salazar, Ronald Espinoza, Rodolfo Moya, Germán Ortiz, Nelson Guzmán, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, se encontraban realizando operativo policial en el sector tres picos, ya que tenían conocimiento que en el sector de Malariología se tenía conocimiento de la perpetración del delito que hoy se investiga, se presentan en la residencia del acusado y lo encuentran con objetos provenientes de vehículos que allí se estaban desmantelando; elementos éstos que son suficientes para esta juzgadora para presumir la participación del acusado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, en el delito que se investiga. Por lo antes expuesto, este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.704.212, residenciado en Barrio Malariología, Sector Brisas del Paraíso, calle 2, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-10-62, de profesión u oficio comerciante, casado; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña y así mismo admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y la defensa, para ser debatidas en el juicio oral y público. CUARTO: Este tribunal le impone al acusado, si desea acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos, manifestando que sí los admitiría por el delito que se le imputa y propongo se homologue el acuerdo reparatorio realizado en fecha 17-11-04. Este tribunal, previa revisión del presente asunto, observa que a los folios 186, 187, 188 y su vto, cursa acuerdo reparatorio suscrito por la víctima Emilio Rafael Acuña fajardo, y el imputado Antonio José Monserrat, previo traslado de la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Internado Judicial de esta ciudad. Establece el legislador, en el artículo 40 numeral 1 del COPP, lo siguiente: …“El juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.” Siendo el caso que nos ocupa, la representación fiscal le imputó al acusado la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña; delitos éstos que se subsumen dentro de las previsiones establecidas por el legislador en la precitada norma. Acto seguido, este Tribunal procede a preguntarle a la víctima si el ciudadano Antonio José Monserrat Gómez, ha cumplido con el acuerdo reparatorio propuesto, manifestando que sí le había pagado la cantidad de cuatro millones de bolívares, en efectivo. Oída la víctima, el tribunal procede a homologar el presente acuerdo reparatorio bajo los términos establecidos en el escrito cursante a los ya mencionados folios 186, 187, 188 y 189 y su vto. Se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone al acuerdo reparatorio, por lo ya manifestado por la víctima, que ya el imputado le otorgó cuatro millones de bolívares. Es todo. Por todo loeste Juzgado Segundo de Control del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el acuerdo reparatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1 del COPP, en relación con el primer y segundo aparte de la norma in comento y como actos subsiguientes, decreta la extinción de la acción penal en contra del acusado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT GÓMEZ, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.704.212, residenciado en Barrio Malariología, Sector Brisas del paraíso, calle 2, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-10-62, de profesión u oficio comerciante, casado; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 eiusdem. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Piezas Sustraídas de Vehículos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Emilio Rafael Acuña. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad al Tribunal segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12.46 p.m.
El Juez Segundo de Control,
Dr. Oscar Henríquez Figueroa
La Defensa,

Dr. Alberto González
La Fiscal del Ministerio Público,
Dra. Jenny Ramírez
El imputado,
Antonio Monserrat
La víctima,
Emilio Acuña El abogado de la víctima,
Abg. José Sánchez

La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista