Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, adolescente para el momento de los hechos que se le imputan, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Marbys Josefina Salazar Pereda, residenciado en el Barrio Puerto España, sector Las Tinajitas A, Casa N° 128, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-9717466 (madre), a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y ROBO A.....