REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE MARZO DE 2016
205º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000569
ASUNTO : RP01-D-2015-000569
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Adolescente: XXXX.-
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 08 de Marzo del año en curso, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del Adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX, residenciado en XXXX, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA (Occiso).
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admitir los hechos, y querer que se haga el juicio.
Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.
Le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Argenis Subero, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.
Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXX, manifestando querer declarar, por lo que se le impuso nuevamente del precepto constitucional, y una vez que rinde su declaración, fue preguntado y repreguntado por las partes intervinientes en el presente asunto; siendo que se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 14 de Marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 14 de Marzo del año en curso, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, se difiere el acto por incomparecencia del acusado de autos, quien no fue trasladado desde las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por lo que se ordenó librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que informase a este Despacho, las causas por los cuales no materializó el traslado del adolescente acusado; fijándose nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día 16 de Marzo del año en curso, oportunidad esta, vale decir, que se difiere el acto por similares circunstancias a las anteriores, siendo que este Despacho, nuevamente ordena librar oficio al Comisario Jefe del citado cuerpo de investigación, para que remitiese el informe correspondiente, y fija nueva oportunidad para el día 22 de Marzo del año en curso.
En la citada fecha (22/03/2016), este Tribunal no tuvo despacho, en virtud de que por Decreto Presidencial, la Dirección ejecutiva de la Magistratura, extendió los días de asueto de semana santa, desde el día 31 de Marzo, hasta el día 25 de Marzo del presente año, procediendo a reprogramarse el acto, por auto de fecha 28 de Marzo del año en curso, para el día de hoy (29/03/2016).
Por ultimo, se evidencia que en esta misma fecha (29/03/2016), una vez verificada la presencia de las partes, y otorgado un lapso prudencial de espera, no se materializó el traslado del adolescente XXX, desde las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, razón por la cual este Despacho acordó librar oficios al Comisario Jefe del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Arturo Ramone, a los fines de que remita un informe a la brevedad posible, en el que indique las causas por las cuales no materializaron el traslado del acusado de autos en el día de hoy, ni en las oportunidades anteriores pautadas para este juicio; así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carlos Pacheco, a los fines de que girase las instrucciones necesarias, y tome las medidas administrativas y disciplinarias a que hubiese lugar, en contra de los funcionarios encargados de hacer los traslados desde ese cuerpo de investigación, hasta este Circuito Judicial Penal, no solo por no cumplir con los traslado, sino también por dar cumplimiento a los requerimientos de informes solicitados por este despacho, según Oficios N° RX01OFO2016000418, de fecha 14/03/2016; N° RX01OFO2016000430, de fecha 16/03/2016; y N° RX01OFO2016000464, de fecha 28/03/2016.
Por lo que resulta, superado el lapso de Diez (10) Días Hábiles, previstos en la norma para reanudar el debate, generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente; es por lo que ante esa realidad imperante, en miras a la materialización de una justicia expedita y sin dilaciones, resulta ajustado y pertinente declarar la Interrupción de dicho debate, conforme a las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, adolescente para el momento de los hechos que se le imputan, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Marbys Josefina Salazar Pereda, residenciado en el Barrio Puerto España, sector Las Tinajitas A, Casa N° 128, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-9717466 (madre), a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA (Occiso); con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, artículos 12 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los fines de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado el día TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en consecuencia líbrense Boletas de Notificación dirigidas a los funcionarios ADRIÁN VALERA, NANCY BARRETO, ÁNGEL PERDOMO, FRANCYS MORA, LUÍS MÁRQUEZ, YULEYDIS CASTILLO, ÁNGEL FIGUEROA, SIMÓN GARCÍA, NICOLA FIORE, CESAR CARRIÓN, KENNY FUENTES, y remítanse adjuntas con Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que las practique y los haga comparecer en la fecha y hora indicadas. Líbrense Boletas de Citación para los testigos ANGELINE PEREDA, JOSÉ RODRÍGUEZ, NEOVISMAR BETANCOURT, WINDER RUIZ, DOUGLAS PADILLA, LUÍS ZAPATA, MOISÉS RUIZ, y remítanse adjuntas con Oficio dirigido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que la practique y la haga comparecer en la fecha y hora indicadas, en virtud de que su dirección se encuentran bajo reserva de dicho despacho. Así mismo se ordena librar boleta de traslado, dirigida a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que traslade al acusado de autos, en la fecha y hora indicados. Líbrense oficios al Comisario Jefe del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Arturo Ramone, a los fines de que remita un informe a la brevedad posible, en el que indique las causas por las cuales no materializaron el traslado del acusado de autos el día de hoy (29/03/2016), ni en las oportunidades anteriores pautadas para este juicio; así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carlos Pacheco, a los fines de que girase las instrucciones necesarias, y tome las medidas administrativas y disciplinarias a que hubiese lugar, en contra de los funcionarios encargados de hacer los traslados desde ese cuerpo de investigación, hasta este Circuito Judicial Penal, no solo por no cumplir con los traslado, sino también por dar cumplimiento a los requerimientos de informes solicitados por este despacho, según Oficios N° RX01OFO2016000418, de fecha 14/03/2016; N° RX01OFO2016000430, de fecha 16/03/2016; y N° RX01OFO2016000464, de fecha 28/03/2016. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-