Este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previa petición de la defensa, con fundamento en el artículo 244 ejusdem, y en apego a los principios Constitucionales y legales que establecen el juzgamiento en libertad, es por lo que ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta en fecha 26 de Abril de 2014, al ciudadano SIMÓN ENRÍQUEZ RAMOS CASTAÑEDA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.885, Casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/07/1982, hijo de Simón Ramos y Ana Castañeda, de oficio Comerciante, residenciado en la Cumaná Tercera, manzana 4, Nro. 82-, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0293-451-32-34 ó 0424-808-87-35, a quien le imputaba la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD .....