éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano BALMORY JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONAL JOSÉ VÁSQUEZ .Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad que hasta la fecha pesa sobre el acusado. Se emplaza .....