En Consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando detenidos a la orden del juzgado de juicio de esta sección penal Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas.