Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de marzo de 2011
200° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000042
ASUNTO RP11-D-2011-000042

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Karen Villamizar
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor Privado: Abg. Manuel Milano
Acusado: Omissis 1 y Omissis1.
Victima: Isidro Antonio Lezama
Delito: Robo Agravado Y Homicidio en grado de Frustración, previstos en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: Omissis 1 y Omissis 2. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión de los Delitos de: Robo Agravado Y Homicidio En Grado De Frustración, previstos en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente en perjuicio de Isidro Antonio Lezama. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho imputado, como lo son:
1) Acta de Procedimiento de fecha 13/02/11 suscrita por los funcionarios Yoel Liporache, Miguel Bermúdez, Tony Guevara y Erick Medina en la cual expone las circunstancias según las un hijo de la victima se apersonó hasta el punto de control de San Roque denunciando que unos ciudadanos se habían introducido en su residencia, procediendo a agredir con puños y objetos contundentes a su progenitor, logrando llevarse del sitio varias aves de corral (gallos de pelea) y causando destrozos en la vivienda, posteriormente avistaron a unos ciudadanos que estaban golpeando a tres sujetos quienes presuntamente se habían introducido en el domicilio de la victima.
2) Constancia médica de fecha 13/02/11 en la que se deja constancia que la victima presentó heridas múltiples en craneo longitudinales en # 7 de longitud variable.
3) Acta de entrevista de fecha 13/02/11 suscrita por la testigo Nancy Josefina González Moya, quien manifestó que estaba durmiendo en su casa, y se pararon ya que escucharon al perro ladrando, cuando su esposo fue a abrir el candado, viene un muchacho que ya estaba adentro de la casa y le pegó un tablón por la cara, le lanzaron piedras y botellas y se llevaron dos gallos que estaban en la jaula del callejón Denuncia de fecha 13/02/11 suscrita por la testigo Nancy Josefina González Moya, mediante la cual denunció a 08 personas desconocidas, quienes se introdujeron en su residencia, y lesionaron a su esposo en varias partes del cuerpo, para robarlo por cuanto en la casa funciona una bodega
4) Certificación de hospitalización de fecha 13/02/11 suscrita por el Dr. Rolando Cobas en la cual expone que la victima presentó traumatismo cráneo encefálico severo, complicado con fractura frontal, neumoencefalo y edema cerebral
5) Acta de inspección técnica N° 265 de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Jerson Barrios y Danny Reyes, realizada en el lugar de los hechos.
6) Reconocimiento médico legal de fecha 14/02/11 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, en el que se deja constancia que a la victima se le apreció herida contusa semi circular de 05 cm. Suturada, en región frontal media con excoriación a su alrededor, hematoma parieto occipital izquierdo, excoriación superciliar derecha, hematoma bipalpebral bilateral con hemorragia subconjuntival izquierda, refiere visión borrosa por ojo de ese lado. El estudio topográfico reveló: fractura del hueso frontal, edema cerebral y neumoencéfalo, recomendando evaluación con oftalmólogo.
Éste tribunal califica los hechos imputados como Robo Agravado Y Homicidio En Grado De Frustración, previstos en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente en perjuicio de Isidro Antonio Lezama, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que los acusados presuntamente procedieron agredir con puños y objetos contundentes a la victima lesionándola, logrando llevarse del sitio varias aves de corral (gallos de pelea), causando destrozos en la vivienda.
Punto previo
En cuanto a la Nulidad planteada por la defensa, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En el reconocimiento realizado en el presente asunto estaba presente la defensa pública, quien junto con la representación fiscal dieron su anuencia para la celebración conjunta del reconocimiento, ya que no existían muchos adolescentes con las características de los jóvenes acusados, con dicha anuencia las partes le dieron validez al acto como tal, así mismo se observa que este Tribunal no va a valorarlo como elemento de convicción el mismo, ni fue promovido por la representación fiscal como prueba en su escrito acusatorio, se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: Diógenes Rodríguez, Jerson Barrios y Danny Reyes II.- los Testigos Yoel Liporache, Miguel Bermúdez, Tony Guevara y Erick Medina, Isidro Antonio Lezama y Nancy J. González Moya. III.- la incorporación por su lectura de la Inspección Técnica N° 265, de fecha 13-12-2010. el Reconocimiento medico Legal N° 188, de fecha 14-02-2010; y de las copias del expediente N° RP11-P-2011-000412
PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA PARA
ASEGURAR LA COMPARECENCIA AL JUICIO ORAL:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara con lugar en virtud de que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte de los imputados, en razón del presunto delito cometido, de la sanción que podría llegar a imponerse y de lo manifestado por la victima respecto a las amenazas recibidas por su persona.
En Consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quedando detenidos a la orden del juzgado de juicio de esta sección penal Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio al tribunal de juicio remitiendo el presente expediente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Karen Villamizar