presentación de la solicitud de amparo que nos ocupa, y sin que esto implique, de manera alguna, emitir opinión sobre el fondo del asunto sometido a la consideración de este Tribunal; este Sentenciador, estima PROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el presente amparo constitucional, hasta el momento cuando la presente causa sea resuelta y en aras de evitar la comisión de perjuicios irreparables durante el desarrollo del presente proceso.
En consecuencia, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 24 de marzo de 2.000, en el caso Corporación L´Hotel, ordena lo siguiente:
1. Se ORDENA al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la suspensión inmediata del mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta a través del cual se decretó la entrega material de un inmueble constituid.....