este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.089.029, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero y residenciado en segunda transversal de las palomas, casa Nº 15, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 03, ordinal 1º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 8º, consistente en: PRESTACIÓN DE DOS FIADORES PERSONALES, LOS CUALES ATENDIENDO A.....