Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de DARLYN DALLANA VELÁSQUEZ APONTE, de 18 años de edad, nacida el 6/10/1987, cedula de identidad N 19893160, hija de PEDRO VELASQUEZ y MARVELLY APONTE, domiciliada en Brasil, sector 3, vereda 3, casa 03, Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA a la sanción SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO previstos y sancionados en los artículos 320 y 333 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en realizar uno o va.....