este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX a la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 AM.
La Jueza Segunda De Control,
Abg. Arelys González Rond.....