REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000154
ASUNTO : RP01-D-2005-000154

Realizada como ha sido la audiencia preliminar seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXX se constituyó este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal en la sala N° 3A a cargo de la Abg. Arelys González Rondon quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Abg. Simón Malavé secretario de sala; Procediendo la representación Fiscal a realizar una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos en el que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPMS, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 31/07/2005, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje, por la Av. Arismendi de esta ciudad, específicamente frente a la Farmacia Botica El Indio, fueron interceptados por varias personas que les manifestaron que dos sujetos que se desplazaban a pies, por la calle Castellón, le habían hecho varios disparos, a dos ciudadanos en la calle 19 de Abril cruce con Castellón; estos se trasladaron a la referida dirección y observaron a dos sujetos con las mismas características antes mencionadas, los interceptaron les solicitaron su identificación, y quedó identificados como Rosmer José Betancourt, amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, despojándose al Adolescente de un revolver, marca Ruger, calibre 30mm; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente. Solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva al imputado conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el articulo 628 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de SEIS (6) MESES Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso que admitía los hechos. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, quien expuso: “En virtud que mi representado admitió los hechos solicito de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente la imposición inmediata de la sanción correspondiente”.- Es Todo. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, la admisión de los hechos por parte del adolescente imputado y los argumentos de defensa, por cuanto la misma se encuentra adecuada a lo contenido en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “F” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente para la fecha y por cuanto el Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 letra “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió que cometió el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 31/07/2005, específicamente en la Av. Arismendi de esta ciudad, frente a la Farmacia Botica El Indio.-
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente, considera esta juzgadora que lo procedente es aplicar la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente imponer la sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXX a la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 AM.


La Jueza Segunda De Control,
Abg. Arelys González Rondon

La Defensa,
Abg. Beatriz Planez Fiscal del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales



Alguacil,
Ernesto Rodríguez
Secretario
Abg. Simón Malavé