Este Tribunal en aras de garantizar la equidad e igualdad entre las partes y el debido proceso y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Acuerda, No Revocar el Beneficio otorgado por este Tribunal en fecha 18-12-2000, manteniéndose así como sitio de pernotar el Internado Judicial de esta ciudad, en el horario comprendido entre las 5:45 a 6:00 de la tarde, todos los días, por el tiempo que le resta cumplir; asimismo Exhorta al penado a mantener una buena conducta y un trabajo fijo y estable, para así dar cabal cumplimiento al Destacamento de trabajo otorgado en fecha 18-12-2000, para lo cual emplaza al mismo para que consigne ante este Despacho, el día Lunes 03-04-2006, carta de trabajo, la cual debe contener el horario en el cual labora y la dirección exacta del mismo. Asimismo se acuerda la realización de estudios a los fines de que se verifique si éste cumple con los requisitos establecidos en la norma, para opta.....