REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000007
ASUNTO : RL01-P-2000-000007
Realizada la presente audiencia Oral y Pública, para oír al penado: Douglas José Ruiz, previa solicitud de Revocatoria de Beneficio por Incumplimiento del Régimen Abierto; previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ;la juez una vez escuchado lo declarado por el penado. …“ A las 5:30 de la tarde el 30 de diciembre de 2003, me agarró la policía en el barrio La trinidad, me trajeron para acá en enero de 2004, y me soltaron en libertad plena, yo pensando que estaba suelto no fui más para el internado, no fui porque no quise por que a mi me faltaban solo dos meses me faltaban para cumplir hasta a hora que estoy aquí, yo lo que quiero es que den una oportunidad para salir a la calle porque yo tengo unos hijos y yo soy el que le da comida, yo estaba trabajando en una carpintería…”, Lo alegato por la defensa y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia . Este Tribunal en aras de garantizar la equidad e igualdad entre las partes y el debido proceso y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Acuerda, No Revocar el Beneficio otorgado por este Tribunal en fecha 18-12-2000, manteniéndose así como sitio de pernotar el Internado Judicial de esta ciudad, en el horario comprendido entre las 5:45 a 6:00 de la tarde, todos los días, por el tiempo que le resta cumplir; asimismo Exhorta al penado a mantener una buena conducta y un trabajo fijo y estable, para así dar cabal cumplimiento al Destacamento de trabajo otorgado en fecha 18-12-2000, para lo cual emplaza al mismo para que consigne ante este Despacho, el día Lunes 03-04-2006, carta de trabajo, la cual debe contener el horario en el cual labora y la dirección exacta del mismo. Asimismo se acuerda la realización de estudios a los fines de que se verifique si éste cumple con los requisitos establecidos en la norma, para optar a otras de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena. Se expiden copias simples solicitadas por las partes, por no ser estas contrarias a derecho. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del COPP. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad conjuntamente a la UTAP, de la Región Oriente, sede Cumaná, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.Cumplase.
La Juez Segunda de Ejecución Penal
El Secretario
Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez. Abg. Jesús Milano Savoca.