Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Por otra parte, con respecto a lo requerido en el particular PRIMERO del referido modo de autocomposición procesal, éste Tribunal ordena la devolución del documento que corre inserto a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente previa su certificación en autos. Ello en virtud del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano EFREN FIGUERA en contra del ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ.