REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 29 DE MARZO DE 2005
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha 29/03/2005, suscrita por la ciudadana EMILIA J. CAMPOS HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio y de éste domicilio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 38.929, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EFREN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.434.006, mediante la cual, siguiendo instrucciones precisas de su mandante y de la ciudadana CRISTHELIA LOAIZA DÍAZ, procede a DESISTIR del presente procedimiento, reservándose en su nombre los derechos para ejercer las acciones que por Daños y Perjuicios se derivaron del Incumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas por el ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.922.423 y de éste domicilio. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Por otra parte, con respecto a lo requerido en el particular PRIMERO del referido modo de autocomposición procesal, éste Tribunal ordena la devolución del documento que corre inserto a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente previa su certificación en autos. Ello en virtud del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano EFREN FIGUERA en contra del ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. Nro. 6138.05
YOdC/mvyf.-
|