Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano RICHARD RAFAEL RAMOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.217.318, nacido el 05-11-1984, de oficio Estudiante, domiciliado en: Urb. Cristo Rey, Calle Arismendi, Casa N° 7, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de Agapito Ramos y Martina Moreno del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 68, ambos del Código Penal, que le fuera imputado por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, en perjuicio del ciudadano RAFAEL MOISES LUGO VILLARROEL. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-