Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al xxxxxxxx venezolano, cédula de identidad N° xxxxxx, xxxxx, hijo de xxxxxx, oficio: comerciante informal, nacido en fecha xxxxx, xxxxxxxxx, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de xxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales ¿C¿, ¿D¿ y ¿F¿,de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentarse cada cinco días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; no salir del Estado Sucre sin previa autorización escrita dada por este Tribunal y no comunicarse con la víctima y sus familiares.