Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES sigue el ciudadano JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO contra el DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE (ZEES), ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZÁLEZ. Remítase el presente expediente en forma original constante de Veintidós (22) folios útiles, mediante oficio al Tribunal ut supra mencionado. Líbrese oficio respectivo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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