JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 29 DE FEBRERO DE 2016
205º y 157º

Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES Y MORALES, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.613; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.707.193, de profesión docente, en su carácter de DIRECTOR ENCARGADO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE (ZEES). Désele entrada y anótese en los libros respectivos. De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara el actor, se evidencia que la misma recae contra el Director de una institución del Estado Venezolano y que la misma es de contenido patrimonial, razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que ese tipo de pretensiones deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa administrativa por cuanto se encuentra demandado al ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZÁLEZ, en ejercicio de sus funciones como DIRECTOR ENCARGADO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE (ZEES) ente público Nacional con dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y los asignados a conocer dicha materia son los Tribunales Contenciosos Administrativos; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa; por lo que en razón de la materia esta jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer esta causa. Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES sigue el ciudadano JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO contra el DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE (ZEES), ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZÁLEZ. Remítase el presente expediente en forma original constante de Veintidós (22) folios útiles, mediante oficio al Tribunal ut supra mencionado. Líbrese oficio respectivo.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL.

Exp. Nro. 7407-16
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
MDLAA/bmr/cml