Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE Y ORDENA continuar el presente proceso penal por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente omissis, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406, numeral 1ero, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL JIEMENZ SALAZAR, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECRET.....