REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 2
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000107
ASUNTO: RP11-D-2016-000107
SENTENCIA DECRETANDO DETENCION PARA ASEGURAR
LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: OMISSIS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍCTIMA: JOSÉ MIGUEL JIEMENZ SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. EDITTELA TORRES
SECRETARIA: LAIXANDER BARCENA
Corresponde a este Juzgado proceder a redactar el texto completo de la Sentencia Interlocutoria que decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Dispositiva fue dictada el Veintisiete de Febrero del dos mil Dieciséis (27-02-2016) con motivo de celebrase la audiencia de presentación de detenido en el expediente signado con el Nº RP11-D-2016-000107, seguido al Adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406, numeral 1ero, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de omissis, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de establecer el cómputo referido en el artículo 560 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión, los cuales serían debidamente expresados mediante Sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
La Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, fundamentó su solicitud en los siguientes términos: “Esta representación fiscal revisada las actuaciones que conforma la presente causa Omissis, recibida de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-02-2016, tal como se evidencia de según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de febrero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las aveiriguaciones concernientes a la causa K-16-0391-00045, iniciada por la División de Homicidio Sucre, por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), donde figura como victima el hoy occiso José Miguel Jiménez Salazar (…), siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me constituí en comisión, en compañía de funcionarios (…), hacia las siguientes dirección: Comunidad de Charallave, Cuarta calle, callejón Perro Ceso y Cumbres de Charallave, calle principal, parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar a los sujetos mencionados en actas de entrevistas como omissis, apodado El gemelo, quienes funge como autores materiales en la actual averiguación, una vez presentes en la comunidad antes mencionada, nos apersonamos a la Cuarta calle, donde luego de varias pesquisas e indagaciones, logramos ubicar la vivienda donde supuestamente había el prime sujeto de nuestro interés, inmueble al cual hicimos acto de presencia y luego de varios llamados a la puerta Principal, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerles el motivo de nuestra presencia (…),Seguidamente nos dirigimos hasta la Calle Páez de la referida comunidad, a fin de ubicar a los sujetos omissis, presentes en la aludida calle, luego de varias pesquisas, sostuvimos coloquio con una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, exteriorizando de manera discreta la vivienda donde habita el sujeto apodado, así mismos la de los demás sujetos antes mencionados, una vez presentes en el inmuebles del sujeto procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de impone los motivos de nuestra presencia (…), nos manifestó ser el susodicho a quien requiere la presente comisión, procediendo a identificarse como omissis, de la misma forma se le indico que debía acompañarnos a la sede de nuestro comando, con el motivo de ser interrogado en relación a la petición policial, (…), culminadas nuestras diligencias, retornamos a la sede de nuestro despacho, una vez presentes en esta oficina, en compañía de los ciudadanos omissis en momento que los mismos fueron interrogados en relación al presente caso, optaron por tomar una actitud no acorde, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios adscritos a esta base e intentando agredirlos físicamente, motivo por el cual siendo las 01:20 horas de la tarde del presente día, procedimos a efectuar su aprehensión, informándoles de inmediatos que se encontraban detenidos por estar incurso en un delito contra la cosa pública (…). Y por cuanto el referido adolescente se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un delito contra las personas, ocurrido en fecha 28-01-2016, tal como se evidencia de las ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01-02-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a las 08 de la mañana me traslade hacia la policlínica Carúpano, a fin de verificar la información suministrada por la centralista de guardia, una vez en el sintió se nos informo del deceso de una persona de sexo masculino, quien se encontraba recluido en ese nosocone desde el día Jueves 28 de enero de 2016, Ya que el mismo el día del día anterior en el momento que se encontraba en una fiesta fue agredido `por varios sujetos, quienes le causaron varias heridas por arma blanca y objetos contundentes quedando identificados como, Una vez en la morgue de dicho centro hospitalario, se pudo observar una persona de sexo masculino con varias heridas y excoriaciones, aun en el centro hospitalario se nos acercó la hermana del occiso, quien expreso que el día 23 de enero de 2016, Fue informada que su hermano se encontraba en el hospital de esa ciudad, debido a que el mismos había sido agredido físicamente, por varias personas en el sector Charallave, como a la 01:30 de la mañana, quien se encontraba en una fiesta en compañía de Victor y Andy, una vez impuesto se le solicita escuchar al adolescente omissis de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTA EL ORDEN PÚBLICO (…).”• (Fin de la cita)
Posteriormente, una vez escuchada la declaración rendida en sala por el adolescente imputado la Representante del Ministerio Público, solicitó: “Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en el mismo hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le califica en este acto, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL JIEMENZ SALAZAR, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito les sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como PRIVATIVOS DE LIBERTAD, y están dados los extremos establecidos en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus literales A, B, C y D para que prospere dicha solicitud de detención preventiva, asimismo, subsanando en este acto la presentación la flagrancia, con la sentencia 1496 de fecha 15/10/2008, de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Dra. Carmen Zuleta de Merchan (…) y la sentencia 2580 de fecha 11/12/2001 de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Cabrera Romero, (…) “(…) En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito “acabe de cometerse” ,(…) Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.(…), por lo que solicito que sea decretado la flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario por cuanto todavía hay actuaciones que practicar, por ultimo solicito copias de la presente acta” . (Culmina la cita)
En contra posición a la pretensión Fiscal, una vez le fue cedido el derecho de palabra a la ABG. EDITTELA TORRES, Defensora Pública, manifestó: “(…)ciudadano juez se puede evidenciar claramente de las actas que conforman el expediente tanto las actas policiales así como la declaración de mi representado el cual manifiesta que no participó en la pelea donde apuñalearon a la victima, es por lo que le solicito ciudadano Juez una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 582 literal C de la ley especial que usted ciudadano juez tenga ha bien considerar tomando en consideración, asimismo tiene su domicilio fijo permanente, por lo que no pudiese existir un peligro de fuga o de obstaculización del proceso, así como el hacinamiento que existe en el centro policial de esta ciudad, asimismo solicito igualmente la realización de las evaluaciones psicológicas y sociales, y examen medico forense por lo golpes que el manifiesta les dieron los funcionarios del CICPC, (…).” (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez impuestos del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interrogó al adolescente omissis, identificado ut retro, sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: “Yo estaba como a tres metros del muchacho cuando vi que lanzaron la primera botella y que lo tumbaron de la moto y un poco de tipos lo cayeron a puñaladas, uno es el, despides pasó un carrito gris y echó como cinco tiros al aire y después vino la policía. (Termina la cita, destacado del Tribunal.) Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: 1-¿esas personas que nombras son amigos tuyos? R- No, no son amigos míos, los conozco del mismo sector ¿con quien andaba usted esa noche? R- andaba con un combito de esa zona, andaba con un policía que es el que manda a los policías de Charallave, andaba con bolita-¿Quién mas? R- con la gente de la primera ¿Cuándo paso eso hacia donde agarró usted? R-corrí hacia mano derecha en la primera calle, agarré para el otro lado de la calle y tienen el mismo nombre ¿Por qué crees que te señalan como una de las personas que dio muerte a la victima? R-no se, -¿viste cuando lo estaban matando? R- vi al chino que le metió la puñalada por la parte posterior del cuello y otra por el cuello. -¿por donde mas? R- quien comenzó fue chacho quien le lanzó la botella, todo vino por que al muchacho golpeo al chino y por poco lo mató días anteriores-¿y en que momento corres? R-en el momento que le pegaron el botellaza y empezaron a darle puñaladas-¿Quién mas vio eso? R- Carlos pirata (…)” (Fin de la cita)
DETERMINACION DE LOS HECHOS PUNIBLES
Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
De lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido de las actas de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de dos (02) hechos punibles, de acción pública, no prescritos, y cuya comisión acarrea para uno (01) de ellos la imposición de una Sanción Privativa de Libertad, a que se refiere el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Específicamente se trata delito calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406, numeral 1ero, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL JIEMENZ SALAZAR, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
La comisión de los hechos punibles descritos y ocurridos presuntamente en fecha 23 de Enero del año 2016, en el momento que la victima José Miguel Jiménez Salazar, se encontraba en una fiesta fue agredido por varios sujetos, quienes le causaron varias heridas por arma blanca y objetos contundentes quedando identificados como José Jiménez Salazar; y los fundados elementos de convicción para presumir incurso al adolescente imputado de autos, en los mismos, lo que se aprecia con los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01-02-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a las 08 de la mañana me traslade hacia la policlínica Carúpano, a fin de verificar la información subministrada por la centralista de guardia, una vez en el sintió se nos informo del deceso de una persona de sexo masculino, quien se encontraba recluido en ese nosocone desde el día Jueves 28 de enero de 2016, Ya que el mismo el día del día anterior en el momento que se encontraba en una fiesta fue agredido `por varios sujetos, quienes le causaron varias heridas por arma blanca y objetos contundentes quedando identificados como José Jiménez Salazar, Una vez en la morgue de dicho centro hospitalario, se pudo observar una persona de sexo masculino con varias heridas y excoriaciones, aun en el centro hospitalario se nos acercó la hermana del occiso, quien expreso que el día 23 de enero de 2016, Fue informada que su hermano se encontraba en el hospital de esa ciudad, debido a que el mismos había sido agredido físicamente, por varias personas en el sector Charallave, como a la 01:30 de la mañana, quien se encontraba en una fiesta en compañía de Victor y Andy, (…). Cursante al folio 02, 03 y sus Vtos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0039, de fecha 01-02-2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, practicada al occiso, en la Morgue de la Policlínica Carúpano, C.A. Ubicada en la Avenida Libertad, Sector Parque Miranda, parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual se deja constancia: En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo de una persona carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de sexo masculino, aspecto joven, desprovisto de vestimenta, constatando que presenta las siguientes características fisonómicas: Tez moreno, contextura delgada, cara alargada, cabello crespo, corto y de color negro, frente amplia, cejas delgadas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, orejas adosadas, barba y bigotes rasurados, de un metro con ochenta y dos centímetros de longitud. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas producidas por objetos cortantes: Una (01) herida de forma y tamaño irregular, en la región temporal lado izquierdo, suturada con catorce puntos; Una (01) herida en forma irregular, en la región infraescapular lado izquierdo, suturada con tres puntos, Una (01) herida en forma irregular en la región escapular lado izquierdo, suturada con dos puntos, Una (01) herida de forma irregular, en la región de la fosa central de la nuca lado izquierdo, suturada con dos puntos. Así mismo presenta excoriaciones en las regiones: deltoidea lado derecho, lateral externa de la rodilla lado derecho, posterior del codo lado derecho, de igual manera se le aprecia un tatuaje en la región anterior del antebrazo lado izquierdo, con imágenes alusivas a una brújula con un barco tipo velero, (…). Cursante al folio 04. RESEÑAS FOTOGRAFICAS REALIZADA AL OCCIÓN, en la Morgue de la Policlínica Carúpano, C.A. Ubicada en la Avenida Libertad, Sector Parque Miranda, parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante a los folios 05,06,07,08,09,10,11,12,13,14. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0039, de fecha 01-02-2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, practicada el lugar de los hechos, con su respectivo montaje fotográfico, realizada en la Comunidad de Charallave, carretera Principal, Entrada a la Primera calle, Vía Pública, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual se deja constancia: (…) “ El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calurosa, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, corresponde dicho lugar a la carretera debidamente asfaltada, provista de sistema de aceras, cunetas y postes de alumbrado electrico, orientada en sentido Norte-Sur y Viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular (…), Causante al folio 15. RESEÑAS FOTOGRAFICAS REALIZADA AL LUGAR DE LOS HECHOS, de la Comunidad de Charallave, carretera Principal, Entrada a la Primera calle, Vía Pública, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante a los folios 16 Y 17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, rendida por la ciudadana., en la cual se deja constancia”(…) Resulta ser que el día sábado 23-01-2016, en horas de la mañana, me entere que mi hermano de Nombre José Miguel Jiménez Salazar, se encontraba en el Hospital General de esta Ciudad, ya que se mismo día aproximadamente a la 01:30 horas de la noche, en momento que se encontraba en una fiesta, que estaba celebrando en la Primera Calle del Sector Charallave, de esta ciudad, se originó una pelea y unos sujetos desconocidos golpearon a mi hermano y le dieron varias puñaladas, por tal motivo lo trasladaron al Hospital General de esta ciudad, posteriormente a la policlínica, donde fallece el día 01-02-2016, siendo las 07:00 a.m., razón por la cual me encuentro en esta oficina rindiendo declaración (…), cursante a los folios 25 y 26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, rendida por el ciudadano Andy Malave Rojas, en la cual se deja constancia”(…) resulta ser que yo me encontraba en una fiesta en la Primera Calle de Charallave, de esta ciudad, con mi primo de nombre Víctor y un conocido de nombre Miguelito, en momentos que se nos acaba la botella, como a eso de las 12:40 horas de la mañana del día sábado 23-01-2016, fui en compañía de Miguelito, en la moto de mi primo de nombré Víctor, a buscar otra botella que habíamos dejado en mi casa, al regresar a la fiesta fuimos atacados por una multitud de personas, quienes con piedras y botellas y puños nos agredieron, yo pude soltarme y salir corriendo para resguardar mi vida, mientras que miguelito, lo estaban agrediendo varias personas, como pude me fui del lugar, y cuando estoy en casa de un amigo, llame por teléfono a mi primo Víctor, quien se había quedado en la fiesta y me dijo que a miguelito le habían metido varias puñaladas y lo habían trasladado al hospital general de Carúpano, y resulta que el día de hoy 01-02-2016, me entere que Miguelito, se había muerto(…) ¿Diga, Usted, tiene conocimiento porque le dieron muerte a sui conocido hoy occiso? Contestó: Escuche que había tenido una pelea en Canchunchu Viejo, calle Carúpano de esta ciudad, y había golpeado a un chamo que lo llaman el Chino y lo estaba buscando para matarlo. (…) ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que agredieron a José Miguel Jiménez Salazar, hoy Occiso? Contesto: Supuestamente fueron unos chamos que viven en la Cuarta calle de Charallave de esta ciudad por un callejón, entre ellos uno que le dicen Chacho, Chino, Cheito (…)” Cuasante al folio 28 y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica, rendida por el ciudadano Victor. Autopsia, de fecha 05-02-2016, Suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, en la cual se deja constancia”(…)Bueno resulta que el dúia 23-01-2016, como a la 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en la calle principal de Charallave, en una fiesta, cuando a eso de las 11:30 de la noche recibo un mensaje de un amigo de nombre Miguelito, diciéndome que lo fuera a buscar para su casa en la sexta calle del lirio y nos vinimos para la fiesta, estuvimos como hasta la 01:00 de la madrugada luego se nos terminó la botella y le preste la moto a Miguelito, para que fuera con mi primo Andy Malave, a comprar una botella y cuando regresaron que venían pasando por la calle principal, le tiraron un botellazo a mi primo Andy Malave, que se tira de la poto y empieza a corres, la moto le cae a miguelito encima, golpeándolo resultando herida de gravedad (…). Cursante al folio 29 y Vto. AUTOPSIA, Suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Esparto Profesional Especialista II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica,, en el cual se deja constancia del resultado de la autopsia practicada al ciudadanos José Miguel Jiménez Salazar, (…) descripción Externa: cadáver de un masculino, de 24 años de edad, piel mestizo, delgado, mide 1,81 metros, piel blanca, quien presentó una herida suturada en la región parietal izquierda, cuero cabelludo, hematoma en el cuero cabelludo, excoriación en la rodilla derecha en vía de cicatrización, herida punzó-penetrante en la columna cervical, herida de dos centímetros lineal en la región maxilar inferior izquierdo, herida en la región escapular izquierda y sub-escapular superficial. Descripción Interna: Cráneo: Edema cerebral, hemorragia en la región parietal con fractura de cinco centímetro. Cuello: Sin lesiones. Tórax: Sin lesiones. Pelvis: Sin Lesiones. Extremidades: Sin lesiones. Conclusiones: herida contusa. Causa de la Muerte: La muerte fue producida por heridas contusa que desencadeno hemorragia y hematoma cerebral mas compromiso medular.- Trayecto de arriba hacia abajo. Se anexa un proyectil. Cursante al folio 30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, rendida por el ciudadano Bravo, quien deja constancia: “(...) Bueno me encuentro en esta oficina, ya que resulta ser el día 23-01-2016, yo me encontraba en una fiesta en la primera calle del sector Charallave, de esta ciudad, en compañía de varios conocidos, en momento que observo cuando viene en una moto una persona quien conozco con el nombre de José Miguel Jiménez Salazar, en compañía de otro chamo quien no conozco, que venia de barrillero, en ese momento observo cuando un sujeto quien conozco en el apodo El Chino”, residente de la calle 04 de Charallave, de esta ciudad, agarro una botella y cuando José Miguel Jiménez Salazar, va pasando en la moto, por el grupo donde el se encontraba, le dio un botellazo y José Miguel, cae de inmediato al suelo, con su acompañante, luego observe cuando unos sujetos a quienes conozco comos todos residentes de Charallave de esta ciudad y aproximadamente tres personas mas que no conozco, comenzaron a golpear a José Miguel y luego, agarro como un cuchillo y le dio unas puñaladas, después todos ellos se fueron y no se que mas pasó porque de los nervios también me fui, luego me entere que José Miguel estaba Hospitalizado (…) ¿ Diga usted, conocimiento de los datos filiatorios de las personas que menciona como autores del presente hecho? Contestó: Bueno solo los conozco por apodos , omissis, (…). Cursante al folio 31 y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2016, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, rendida por el ciudadano Vani, quien expone: “(…) Bueno resulta ser que el dia 23-01-2016, yo me encoentraba en una fiesta que le estaban celebrando a una muchacha en la Primera Calle del Sector de Charallave, de esta ciudada, con varias amistades y a eso de la 01:30 horas de la mañana, yo vi pasar en una moto a un amigo de nombre José Miguel y otro muchachop que solo conozco de vista, luego veo que mi añigo José Miguel se devuelve en la moto y de repent5e la acelero cuando iba pasando por un grupo de muchachos de Charallave y un muchacho a quien conozco como chino, en el preciso momento que el iba pasando por ese grupo, con una botella que tenia en la mano, golpeo a mi amigo José Miguel, es cuando pierde el control en la moto y se cae con su acompañante, de inmediato casi todas las personas que se encontraba en ese grupo se le fueron encima a mi amigo José Miguel y comenzaron a golpearlo, luego El chino, le dio unas puñaladas con un cuchillo y lo dejaron casi muerto, luego a mi amigo se lo llevaron para el hospital y el día 01-02-2016, falleció luego de haber tenido varios días hospitalizados (…). Cuarsante al folio 33 y Vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de febrero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones concernientes a la causa K-16-0391-00045, iniciada por la División de Homicidio Sucre, por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), donde figura como victima el hoy occiso José Miguel Jiménez Salazar (…), siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me constituí en comisión, en compañía de funcionarios (…), hacia las siguientes direcciones: Comunidad de Charallave, Cuarta calle, callejón Perro Ceso y Cumbres de Charallave, calle principal, parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar a los sujetos mencionados en actas de entrevistas como omissis, apodado El gemelo, quienes funge como autores materiales en la actual averiguación, una vez presentes en la comunidad antes mencionada, nos apersonamos a la Cuarta calle, donde luego de varias pesquisas e indagaciones, logramos ubicar la vivienda donde supuestamente había el prime sujeto de nuestro interes, inmueble al cual hicimos acto de presencia y luego de varios llamados a la puerta Principal, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerles el motivo de nuestra presencia (…). Seguidamente nos dirigimos hasta la Calle Páez de la referida comunidad, a fin de ubicar a los sujetos omissis, presentes en la aludida calle, luego de varias pesquisas, sostuvimos coloquio con una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, exteriorizando de manera discreta la vivienda donde habita el sujeto apodado omissis, así mismos la de los demás sujetos antes mencionados, una vez presentes en el inmuebles del sujeto omissis, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de impone los motivos de nuestra presencia (…), nos manifestó ser el susodicho a quien requiere la presente comisión, procediendo a identificarse como omissis, de la misma forma se le indico que debía acompañarnos a la sede de nuestro comando, con el motivo de ser interrogado en relación a la petición policial, (…), culminadas nuestras diligencias, retornamos a la sede de nuestro despacho, una vez presentes en esta oficina, en compañía de los ciudadanos omissis,, en momento que los mismos fueron interrogados en relación al presente caso, optaron por tomar una actitud no acorde, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios adscritos a esta base e intentando agredirlos físicamente, motivo por el cual siendo las 01:20 horas de la tarde del presente día, procedimos a efectuar su aprehensión, informándoles de inmediatos que se encontraban detenidos por estar incurso en un delito contra la cosa pública (…). Cuarsante al folio 34, 35, sus Vtos y 36. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0081, de fecha 26-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de que se trata de un sitio del suceso CERRADO. Cursante al folio 43 y Vto. MEMORANDO, Nº 9700-DHSBC-391-0049, de fecha 26-02-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el adolescente omissis,, no presenta registros policiales. Cursante al folio 47 y Vto.”
SOBRE EL RIESGO DE EVASIÓN DEL ADOLESCENTE (PELIGRO DE FUGA)
Luego de oídas las partes en la audiencia respectiva y de revisadas las actas presentadas, quien decide arriba a la conclusión de que en el presente caso se puede presumir razonablemente que el adolescente, identificado ut retro, pueda evadir el proceso; y por ende, no asistir a la correspondiente audiencia preliminar, en virtud de las siguientes circunstancias:
ARRAIGO EN EL PAIS: En el presente caso no se han presentado documentos legalmente expedidos por autoridades venezolanas que acrediten la permanencia en el país del adolescente imputado; por el contrario sólo se cuenta con su declaración al referir que su residencia se encuentra situada el
la Comunidad de Charallave, cuarta calle hacia, callejón Perro Seco, casa sin Numero, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Tampoco existen en las actuaciones constancia que el adolescente se encuentre estudiando o desempeñando alguna actividad laboral que permita suponer su arraigo en el país. Lo anterior constituye motivo para presumir el peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 251 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
LA SANCIÓN A IMPONER: El hecho punible investigado imputado al adolescente de autos constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406, numeral 1ero, del Código Penal Venezolano; de demostrarse la participación del imputado de marras, la sanción a imponer resultaría la más grave que establece el Legislador para los delitos cometidos por adolescentes; como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente podría llegar a ser de DIEZ (10) AÑOS. Esta circunstancia por si sola no resulta suficiente para presumir el peligro de fuga, pero aunada a las otras expresadas en este Capítulo, si permite concluir que existe riesgo de que el adolescente imputado evada el proceso.
LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO: En el presente caso en relación con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406, numeral 1ero, del Código Penal Venezolano, se aprecia el grave peligro que comporta dado que atenta contra el derecho a la vida de la víctima, siendo uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad para los adolescentes declarados responsables penalmente, a tenor de lo contemplado en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por tanto, concluye en consecuencia este operador de justicia, que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y ello se deduce de la sanción que podría llegar a imponerse, la cual podría ser de DIEZ (10) AÑOS, la magnitud del daño causado; igualmente de acuerdo a las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, se presume que el investigado, destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción o influirán para que testigos, o víctima, declaren falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia que es el fin primordial del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE Y ORDENA continuar el presente proceso penal por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente omissis, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406, numeral 1ero, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL JIEMENZ SALAZAR, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el Adolescente omissis, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406, numeral 1ero, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL JIEMENZ SALAZAR, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Fija como Sitio de Reclusión del Adolescente de autos, la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo ser trasladado hasta esta Sede Judicial en fecha Viernes 09-01-2015, a las 08:30 a.m., a objeto de ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes.
CUARTO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: De oficio ordena practica de evaluación psicosocial, al adolescente omissis,, por el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescente, debiendo ser trasladado hasta esta sede judicial el día Miércoles 03/03/2016 a las 08:30 a.m.
SÉPTIMO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente imputado de marras, ni de la víctima, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas siendo las 04:20 horas de la tarde, del lunes veintidós de diciembre del dos mil catorce. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS.
EL SECRETARIO
ABG. LAIXANDER BARCENA
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