Este Tribunal visto el acuerdo reparatorio planteado por la defensa y los imputados de autos en esta sala y vista la aceptación de la víctima y su representante, a la cual no hizo oposición la representación fiscal, a los fines de verifica el cumplimiento de la misma se establece como plazo para su cabal cumplimiento el de UN (01) AÑO, el cual comenzará a correr a partir del 02 de Mayo de 2012 a las 2:30 PM, oportunidad esta en la cual se cancelará la Primera cuota mensual de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000), debiendo el Tribunal convocar las siguiente audiencia, previo cumplimiento de la primera cuota. Asimismo el Tribunal deja constancia que el acuerdo aquí suscrito consistirá en: La cancelación de la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales durante 1 año, el costo de la cirugía plástica y el del tratamiento post operatorio que requiera, comenzando a realizarse el primer pagó a partir de finales del mes de abril. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL.....