Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2004-3031, de fecha 08-12-2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente Nº T-1ºS-305-02, de fecha 25 de octubre de 2006. Remítase en la oportunidad legal .....