REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 149°

EXPEDIENTE N°: 290-04
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: MARITZA DE RAMOS
DEMANDADADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO
SUCRE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

A los fines de la ejecución de la sentencia dictada por éste Juzgado en el presente juicio y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2004-3031, de fecha 08-12-2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: Artículo 200: “…Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva…” y en atención a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el expediente Nº T-1ºS-305-02, de fecha 25 de octubre de 2006, en la cual declaró: Que los Juzgados competentes para la ejecución de la sentencia definitivamente firme en materia laboral, son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y por cuanto, la presente causa se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, es por lo que se acuerda su inmediata remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de su avocamiento y posterior ejecución de dicha sentencia, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declararse incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente causa y declinar el conocimiento de la misma, en el Juzgado antes mencionado. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2004-3031, de fecha 08-12-2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente Nº T-1ºS-305-02, de fecha 25 de octubre de 2006. Remítase en la oportunidad legal correspondiente, anexo a oficio.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2008.
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte















Exp. Nº 290-04