Declara improcedente la solicitud de la defensa en lo que respecta al sobreseimiento de la causa por considerar que existen suficientes elementos en el presente asunto que comprometen la responsabilidad penal del imputado. Segundo: se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado Bladimir José Hernández López, venezolano, de 30 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 07-01-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.026, hijo de Sonia Hernández López y Víctor José Hernando López y domiciliado en Guayacán de las Flores, calle 11, casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Núñez Guzmán. Tercero: en consecuencia se acuerda la apertura del juicio oral y público, se.....