REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003609
ASUNTO: RP11-P-2007-003609

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO

Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano, presentó formal acusación en contra del ciudadano Bladimir José Hernández López por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Núñez Guzmán. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Bladimir José Hernández López, razón por la cual solicitó que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicitó que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público,

Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse Bladimir José Hernández López, venezolano, de 30 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 07-01-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.026, hijo de Sonia Hernández López y Víctor José Hernando López y domiciliado en Guayacán de las Flores, calle 11, casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: “…me acojo al precepto constitucional…”

Acto seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Penal, quién expuso: “…la defensa solicita respetuosamente del Tribunal decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318, numeral 1, en concordancia con el 330, numeral tercero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo de inocente en el hacho que se le atribuye, aunado a la ausencia de elementos probatorios que comprometa su responsabilidad, de no sostener este Tribunal lo antes planteado pido la remisión del presente asunto al tribunal de juicio correspondiente y me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalia, en principio de la comunidad de las pruebas…”

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia preliminar y Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Declara improcedente la solicitud de la defensa en lo que respecta al sobreseimiento de la causa por considerar que existen suficientes elementos en el presente asunto que comprometen la responsabilidad penal del imputado. Segundo: se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado Bladimir José Hernández López, venezolano, de 30 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 07-01-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.026, hijo de Sonia Hernández López y Víctor José Hernando López y domiciliado en Guayacán de las Flores, calle 11, casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Núñez Guzmán. Tercero: en consecuencia se acuerda la apertura del juicio oral y público, se insta a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. Se insta al secretario a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de remitir las actuaciones a la fase de juicio en su debida oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales 2° y 9°, y artículo 331 ambos del COOP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Se mantiene al acusado en libertad.
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario


Dr. Héctor Lorán