Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Accidental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIEMERO: SIN LUGAR la RECUSACION formulada en fecha 25-07-18 por el abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 33.439 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Ecdeisa Rodríguez de Llorens, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.759.944 parte demandante en el presente juicio. Alegando para ello la causal contenida en el Ordinal 11 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil contra la ciudadana Jueza Superior Accidental, Bomny Muñoz.
SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Superior Accidental, Bomny Muñoz, en fecha 26-07-18, por la recusación formulada en fecha 25-07-18 por el abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 33.439 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudad.....