Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el ciudadano PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.118, asistido por la abogada en ejercicio MARINA PLESSY, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 278.169;
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
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