Este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley estando en el lapso de aclaratoria de sentencia de conformidad con la facultad conferida por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, se procede a ampliar la sentencia por lo que se amplia en los siguientes términos :
Se ordena notificar mediante oficio al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28-01-2015 anexándole copia certificada de la misma, y una vez que conste en autos dicha notificación y su certificación comenzara a transcurrir el lapso de interposición de los recursos.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio Cúmplase.
En Cuma.....