REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintinueve (29) de Enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: RP31-N-2015-000013
Parte recurrente: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE
APODERADO JUDICIAL: Abogado FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.135.
DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de a INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Revisada el contenido de la sentencia dictada en fecha 28 de Enero del 2015 y dado a que la parte recurrente es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE y observada la parte dispositiva establece:
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE por CADUCIDAD el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.135 actuando en su condición de apoderado ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, contra la providencia administrativa N° 75-2014 de fecha 25-02-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre con sede en Cumana. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Ahora bien por cuanto el articulo 152 de ley ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL establece que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico o Sindica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria .-
Así las cosas por cuanto la notificación al Sindico o Sindica Procuradora Municipal es de orden público este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley estando en el lapso de aclaratoria de sentencia de conformidad con la facultad conferida por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, se procede a ampliar la sentencia por lo que se amplia en los siguientes términos :
Se ordena notificar mediante oficio al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28-01-2015 anexándole copia certificada de la misma, y una vez que conste en autos dicha notificación y su certificación comenzara a transcurrir el lapso de interposición de los recursos.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio Cúmplase.
En Cumana, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Albelu Nazaret Villarroel El secretario
Abg. Luis Fuentes
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