DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Cleofe María Urbano, venezolano, natural de Catuaro Arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.793, nacido en fecha 11-07-1956, de 56 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, hijo de Enrique Yánez y de María Urbano, y residenciado en el Caserío Catuaro Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Degradación de Suelos Aptos Para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de l.....