DISPOSITIVA
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción judicial de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en razón del territorio.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda incoada por la ciudadana MARÍA FERNANDA GUEVARA BETANCOURT, antes identificada, en su condición de madre y representante del niño: "omissis", de cinco (05) años de edad, intentada a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO RUIZ ROMERO, plenamente identificado, al JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.
3)-.....