Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado OMAR BATISTA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 28 años de edad, Soltero, Cédula de Identidad V- 19.082.418, nacido el 12/06/1984, hijo de Juan A Batista y Fulgencia González, domiciliado en: Sector Ocho de Febrero, del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado hasta tanto decida el Juez de Ejecución. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Publico, ni la Defensa Publica, manifestaron objeci.....