este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano EUGENIO LUIS RAMOS , titular de la cédula de identidad Nº 11.029.260, residenciado en la calle caserío Maturincito, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Vertido Ilícito, previstos en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.