Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA SÁNCHEZ, Venezolano; Mayor de Edad; quien manifestó ser portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 14.856.503, soltero, residenciado en el barrio Virgen del valle, calle principal, Casanay Municipio Andrés Eloy por la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALID.....